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Sistema Penal Acusatorio

Coordinación de la Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio (OISPA)

I. Qué es el Sistema Penal Acusatorio.

Es un sistema adversarial, conforme al cual, las partes (Ministerio Público, querellante si lo hubiere y la defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades, ante jueces imparciales e independientes, que tomarán una decisión de absolución o condena (en veinticuatro horas) con base a las pruebas practicadas en la audiencia del juicio oral. (Folleto 100 preguntas del Sistema Penal Acusatorio).

II. El rol del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el Sistema Penal Acusatorio.

Es una entidad adscrita al Ministerio Público, con estructura organizativa a nivel nacional, cuya misión fundamental es brindar asesoría científica y técnica en la
administración de justicia en lo concerniente al análisis, a la evaluación, a la investigación y a la descripción científica o médico – científica de los hallazgos y las evidencias médico – legales.

Mediante la Ley 50 de 2006 (G.O.25,692), se reorganizó el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y por Ley 69 de 2007 (G.O.25,949), se crea
la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional y se adscriben los Servicios de Criminalística al Instituto y se dictan otras disposiciones. Esta reorganización, involucra la necesidad de incrementar el presupuesto del Instituto cuyo recurso humando, hasta ese momento estaba conformado por personal médico y administrativo, y luego de la modificación a la precitada Ley, se transfirieron los peritos criminalísticos y las 19 Secciones, Unidades y Laboratorios forenses con sus equipos tecnológicos algunos, y otros con la urgencia de contar con equipos e insumos para realizar sus labores periciales.

Por disposición legal, el Instituto tiene entre otras funciones, recolectar evidencias y buscar información técnica y/o científica relacionadas con el hecho investigado; reunir, ordenar y asegurar científicamente las evidencias y los antecedentes necesarios para la investigación penal; así mismo, iniciar y mantener, en coordinación con la Dirección de Investigación Judicial, la cadena de custodia de todos los instrumentos, objetos y demás elementos relacionados con el hecho punible, así como lo necesario para identificar los autores, cómplices y demás partícipes.

Sobre la base de lo anterior, con la entrada en vigencia de la Ley 63 de 2008, “Que adopta el Código Procesal Penal”, es deber del Ministerio Público promover la investigación de los delitos perseguibles de oficio y de los promovidos por querella, mediante el acopio de cualquier elemento de convicción ajustado a protocolos de actuación propios de las técnicas o ciencias forenses necesarias para esa finalidad. En este sentido, la ley exige del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como brazo pericial del proceso, que las técnicas utilizadas por los peritos forenses, cumplan con el rigor científico establecido en las normas de procedimiento penal del Sistema Acusatorio.

Cumplir con lo exigido en la ley, involucra que el Instituto disponga del presupuesto necesario para contar con el personal idóneo, la infraestructura, los equipos tecnológicos e insumos que requieren las Secciones, Unidades y Laboratorios forenses para su correcto funcionamiento, y de esta manera brindar una respuesta eficaz y pronta a la autoridad competente.

De allí la importancia que adquiere el rol del Instituto como ente científico en el  Sistema Acusatorio y la cadena de custodia en la investigación penal, entendida como aquella pretende establecer y mantener la originalidad de los indicios y/o evidencias físicas encontradas en el lugar de los hechos y durante la investigación; con el propósito de garantizar la autenticidad, preservación e integridad de los elementos materiales recolectados en virtud de una investigación.

Uno de los principales objetivos para el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a partir de la implementación progresiva del Sistema Acusatorio, consiste en descentralizar los servicios periciales a nivel nacional y de esta manera lograr que cada Agencia cuente con las Secciones, Unidades y Laboratorios requeridos no solo para cumplir con las solicitudes periciales de la autoridad competente, sino también con la finalidad de brindar la asesoría científica que exige la administración de justicia, para la resolución de las investigaciones penales de nuestro país.

III. Resolución N°191-A de 8 de julio de 2011, “Que crea la Oficina del Sistema Penal Acusatorio (OISPA)”.

Funciones de la Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio:

  1. Coordinar a nivel institucional e interinstitucional los temas vinculados con la implementación del Sistema Penal Acusatorio.
  2. Evaluar y recomendar el nivel coordinador, asesor, auxiliar de apoyo, técnico y operativo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los procesos, procedimientos y demás requisitos de infraestructura, equipamiento y recurso humano necesario, para la implementación del Sistema Penal Acusatorio.
  3. Asesorar al Director General en los temas concernientes para la correcta implementación del Sistema Penal Acusatorio.
  4. Desarrollar y actualizar en coordinación con las Subdirecciones de Medicina Forense y Criminalística los procesos operativos necesarios para la implementación del Sistema Penal Acusatorio.
  5. Coadyuvar en la elaboración y/o revisión de los manuales, guías de procedimientos y protocolos de actuación del nivel operativo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  6. Monitorear y evaluar los procedimientos administrativos, técnicos y científicos relativos a la implementación del Sistema Penal Acusatorio.
  7. Recomendar en conjunto con la Secretaría de Docencia, Investigación y Normativa los programas de capacitación para los funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en temas de actualización propios de la implementación del Sistema Penal Acusatorio.
  8. Ejercer las demás funciones asignadas por el Director General.

IV. Seguimiento y Monitoreo del Sistema Penal Acusatorio (CISMO)

  • Giras de trabajo de OISPA: reuniones, institucionales e interinstitucionales.
  • Logros de casos periciales en el SPA
  • Almacén Transitorio

Resolución N°072 de 19 de abril de 2012, “Que crea los Almacenes Transitorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. (G.O. 27021).

Los Almacenes Transitorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrán como principal objetivo recibir, almacenar, preservar, custodiar y trasladar los indicios y/o evidencias físicas, en condiciones mínimas necesarias que garanticen su conservación y seguridad.

Funciones

Los Almacenes Transitorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tendrán las siguientes funciones:

  1. Recibir los indicios y/o evidencias físicas remitidos por la autoridad competente y las Unidades, Secciones y Laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  2. Registrar la salida de los indicios y/o evidencias físicas que deben ser enviados a las Unidades, Secciones y Laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y al Almacén de Evidencias del Ministerio Público.
  3. Registrar el recibo de las evidencias físicas analizadas con su respectivo informe pericial, remitido por las Unidades, Secciones y Laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para su envío al Ministerio Público.
  4. Organizar y asignar la distribución de los indicios y/o evidencias físicas a los funcionarios encargados de esta responsabilidad.
  5. Cualquier otra función que asigne la Dirección General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Estadísticas generales de las Plataformas Tecnológica y Virtual del Sistema Penal Acusatorio

¿Qué es el Sistema Acusatorio?

Es una forma de investigar y juzgar los delitos. Busca proteger en todas sus etapas el respeto a los derechos, las garantías individuales de las víctimas, a los investigados e imputados. Este sistema permite que a través de medios alternos de solución de conflictos, como la conciliación y la mediación, se termine el proceso sin necesidad de ir a juicio.

El Sistema Penal Acusatorio se implementó de manera gradual en el Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas); en el Cuarto Distrito Judicial (Herrera y Los Santos) y en el Tercer Distrito Judicial (Chiriquí y Bocas del Toro). Las garantías fundamentales están vigentes en todo el territorio nacional.

¿Cuáles son algunas de las características del Sistema Acusatorio?

La separación de funciones (juez, fiscal, querellante y defensa).

  • El respeto al debido proceso.
  • La igualdad de oportunidades para la fiscalía, los querellantes y la defensa.
  • La tramitación oral del proceso.
  • Publicidad, concentración y contradicción.

¿Cuáles son las fases procesales?

Hay tres grandes fases:

  • La fase de investigación.
  • La fase de intermedia.
  • La fase del juicio oral.

¿Cuál es el rol del Juez?

En la fase de investigación, interviene el Juez de Garantías, cuya principal función es controlar que los actos de investigación no afecten o restrinjan los derechos
fundamentales de los imputados o las víctimas.

En la fase de juicio oral, interviene el Tribunal de Juicio, compuesto por tres jueces, los que decidirán la culpabilidad o inocencia de los acusados.

El Juez de Cumplimiento vela por la ejecución de las penas; vigila la aplicación de los programas y el seguimiento a los procesos de rehabilitación.

¿Cuál es el rol del Fiscal?

Dirigir la investigación de los delitos y presentar la acusación ante el juez. No realiza actos jurisdiccionales

¿Cuál es el rol del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses?

Sus peritos (expertos), intervienen en la investigación de los delitos a solicitud del fiscal, a través de la recolección y los análisis de tipo médico- legal o criminalístico de los indicios y/o evidencias físicas; así como la identificación científica de las personas.

¿Qué hacen los peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses?

Realizan diferentes análisis periciales a través de las Subdirecciones de Medicina Forense y Criminalística.

¿Qué tipo de pericias se hacen en la Subdirección de Medicina Forense?

Se realizan evaluaciones médico-legales tales como: peritajes de cadáver, valoraciones a personas en casos de lesiones físicas, maltrato infantil, hechos de tránsito, análisis odontológicos para identificación humana, valoraciones psiquiátricas, psicológicas y de trabajo social.

¿Qué tipo de pericias realiza la Subdirección de Criminalística?

Se encarga de la inspección y recolección científica de elementos y objetos (manchas de sangre, prendas de vestir, armas y otros) en el lugar del hecho; análisis de informática forense; identificación por huellas dactilares; peritajes de balística, planimetría, auditoría, documentología, accidentología, explosiones e incendios, entre otros. También es responsable de los análisis de ADN para identificación humana, tóxicos, pelos, drogas y otros elementos

¿Qué tipo de acciones lleva a cabo el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para el sistema acusatorio?

Se están formalizando los distintos manuales, guías y normas de procedimientos, que regirán sus actuaciones periciales.

¿Qué es la Cadena de Custodia?

Es la forma como se garantiza que los elementos y objetos (indicios), encontrados en el lugar de los hechos conserven su originalidad durante toda la investigación hasta su presentación en el juicio.

¿Quién debe recolectar los elementos en el lugar de los hechos?

Los peritos de Criminalística de Campo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses son los responsables de recolectar los indicios.

¿Cuándo puede un policía recolectar indicios en el lugar de los hechos?

El Manual de Procedimiento del Sistema de Cadena de Custodia establece los casos en que la Policía Nacional deberá ubicar, fijar, rotular, recolectar y embalar los indicios o evidencias físicas, siendo estos:

  • Cuando haya situaciones de riesgo que puedan destruir, perder o alterar los indicios o las evidencias (como lluvias y desbordamientos de ríos y quebradas).
  • En los casos de situaciones de desastre, alteración de multitudes, disturbios o personas descontroladas que atenten contra el orden público.

¿ En qué momento acude el perito de Criminalística de Campo al lugar de los hechos?

Cuando recibe notificación escrita o llamada telefónica (en caso urgente) del fiscal solicitando su presencia.

Perito: persona con conocimiento, por estudios o experiencia, en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.

Peritaje: estudio o análisis que realiza el perito de un hecho, dato, objeto o documento.

Indicio: todo objeto, sustancia, instrumento, huella, marca, rastro, señal, vestigio u otros, que se encuentren como consecuencia de una investigación y que requieren de su posterior análisis por los peritos forenses.

Juicio: acto judicial mediante el cual, ante el tribunal competente y en presencia de las partes, se practican, examinan y controvierten las pruebas y se decide la culpabilidad o inocencia del acusado.

Medicina Forense: rama de la medicina que determina el origen de las lesiones sufridas por un herido o, especialmente, la causa de muerte mediante el examen de un cadáver.

Criminalística: ciencia auxiliar del derecho que reúne el conjunto de disciplinas y técnicas, que mediante la aplicación de sus conocimientos, metodologías y tecnologías, tiene como propósito el estudio de los indicios y/o evidencias físicas, para su transformación en prueba para el juicio correspondiente, determinando científicamente la ocurrencia de un hecho delictivo y circunstancias especiales que interesan a la investigación.

Lugar del Hecho: área de ocurrencia de un posible hecho delictivo.

Se ha implementado un nuevo modelo de Justicia a los imputados denominado: Sistema Penal Acusatorio. “Ahora, los imputados tendrán la oportunidad de participar en el desarrollo de sus audiencias públicas “en vivo”, de manera rápida y concentrada la investigación y el juzgamiento. Esto permitirá llevar a cabo una eficaz y eficiente defensa en cada uno de los casos, por ende se ha implementado la Plataforma Tecnológica, que busca agilizar y modernizar la aplicación de la justicia y estarán interconectadas las 9 Instituciones que forman parte del Nuevo Sistema Penal Acusatorio.

También contamos con la Plataforma Virtual la cual consta con 13 cursos virtuales en base al nuevo Sistema Penal Acusatorio y de esa manera nuestros peritos estén capacitados a la entrada del nuevo Sistema Penal Acusatorio, los cuales son los siguientes:

  • Curso de Generalidades del Sistema Penal Acusatorio.
  • Habilidades Gerenciales del Sistema Penal Acusatorio.
  • Cadena de Custodia.
  • Mecanismo de Terminación Anticipada.
  • Recursos.
  • Fase de Investigación.
  • Fase Intermedia.
  • Fase de Juicio Oral.
  • Fase de Cumplimiento.
  • Simulador de Toma de Decisiones de Fase de Investigación.
  • Simulador de Toma de Decisiones de Fase de Intermedia.
  • Simulador de Toma de Decisiones de Fase de Juicio Oral.
  • Simulador de Toma de Decisiones de Fase de Cumplimiento.