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Régimen Disciplinario

La Ley 1 de 6 de enero 2009, “Que instituye la Carrera del Ministerio Público y deroga y subroga disposiciones del Código Judicial”, implementa el Régimen Disciplinario que se debe aplicar dentro del Ministerio Público, incluyendo al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

El régimen disciplinario tiene como propósito asegurar el buen funcionamiento de la Institución mediante normas que permitan elevar el rendimiento y garantizar que la conducta de sus servidores sirva a los fines de la administración de justicia.

Los servidores del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que incurran en alguna de las causales contempladas como faltas disciplinarias por la Ley 1 de 2009, serán sancionados conforme a lo establecido en dicha ley; sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o patrimonial en que pudieran incurrir por el mismo hecho.

El régimen disciplinario, además de tipificar las conductas consideradas como faltas disciplinarias, también señala las sanciones aplicables según la naturaleza de la falta en que el servidor haya incurrido. Estas son: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión del cargo y destitución.

En aquellos casos en que se denuncie o investigue de oficio a un servidor del Instituto por una conducta que se enmarca dentro de aquellas que son sancionadas con amonestación verbal o escrita, la investigación deberá realizarla el jefe inmediato del servidor investigado. También corresponderá al jefe inmediato aplicar la sanción en caso de comprobarse la ocurrencia del hecho y la vinculación del acusado.

En aquellos casos en los que se investigue a un servidor que ha incurrido en alguna de las conductas sancionables con suspensión del cargo o destitución, corresponderá al Consejo Disciplinario del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses asumir la investigación del hecho.

El Consejo Disciplinario está integrado por las siguientes autoridades: el Secretario General (quien lo preside), el Secretario Administrativo y de Finanzas, el Secretario de Recursos Humanos, el Director de Asesoría Legal y el representante de los demás servidores del Instituto.

Una vez que el Consejo Disciplinario asume el conocimiento de la investigación deberá determinar tanto la comisión del hecho denunciado como la vinculación del servidor acusado. Probado lo anterior, el Consejo emitirá una resolución en la que formula cargos contra el servidor investigado y cuya notificación dará inicio al plazo legal de dos meses, que es el tiempo máximo que debe durar la investigación disciplinaria.

Una vez culminada la investigación el Consejo emite un Informe dirigido a la autoridad nominadora (Director General), en el que le recomienda sancionar o absolver, según se haya probado la responsabilidad o inocencia del servidor investigado.

En aquellos casos en que se demuestre que el hecho denunciado no ha ocurrido o no está tipificado como falta por las normas disciplinarias, el Consejo Disciplinario procederá a archivar el expediente.

Finalmente, en lo que respecta a los recursos que tienen los funcionarios sancionados, debemos señalar que las sanciones de amonestación escrita, las cuales corresponde aplicar al jefe inmediato, admiten los recursos de reconsideración y apelación. En cuanto a las sanciones de suspensión del cargo y de destitución, que corresponde aplicar a la autoridad nominadora, solo admiten el recurso de reconsideración, ya que esta instancia pone fin a la vía gubernativa. La amonestación verbal no admite recurso alguno.